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es posible sinó entre armadores diferentes, por medio de
la reunion de navios de los cuales son propietarios, na¬
vios entre los cuales, no habria ninguna solidaridad si el
Seguro no la crease. Pero en las ciencias morales el
impulso que dá el movimiento no es siempre directo é
inmediato, sobre todo conforme á las leyes de la lógica.
Asi no es imposible, que la contribucion, tal como ella
habia sido reglada por el estatuto de Ancona y el Con-
sulado de la mar, dando la idea de una combinacion
por la cual los terceros pudiesen encargarse de los ries-
gos á los cuales el verdadero propietario era expuesto,
haya preparado á los espiritus á aislar la obligacion de
estos terceros del medio restringido y estrecho en que
estaban encerrados, y preparado de esta manera el naci¬
miento de un contrato, en el cual esta obligacion goce
del rol principal.
Contrato de mandato—El mandato no era descono-
cido de los romanos;—pero su uso no se hizo general y no
adquirió una importancia real en el Mediodia de la
Europa hasta el siglo XI;—y aun cuando el estatuto de
Trani, que lleva la fecha de 1603, sea sin contradiccion
el documento mas antigüo, que hace mencion, de él se
puede tener por cierto que su existencia es anterior.
En el siglo XII, el mandato era el alma de las empre¬
sas maritimas. El favor de que gozaba entónces està
demostrado por el estatuto de Sassary de 1316. C.
132, que constata, que segun la costumbre establecida,
las mercaderias compradas con las sumas dadas en man¬
dato, eran libres de toda presa de guerra.
El mandato es un contrato por el cual el donante
(commendator) confia al mandatario (commendatarius),
un navio, mercancias, ó una suma de dinero para hacer¬