Full text: Gramajo, Arturo: Seguros

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que es inevitable en el contrato á la gruesa, lo distingue 
del Seguro;—suprimiendo, en efecto, el préstamo en 
el primer contrato, nace otro por el cual una perso- 
na se obliga á responder de los riesgos que puedan cor- 
rerse mediante cierto interés, que no es otro que el 
Seguro—y sin embargo, de ser tan fácil esta transfor- 
macion, han pasado muchos anos para que ella se opere- 
Sin embargo, hubo un momento en que el comercio 
fué colocado en una situacion que podia conducir por el 
contrato á la gruesa, al contrato de Seguros. Este se 
produjo despues de la decretal de Gregorio Ix en 1237, 
contra los intereses usureros que se cobraban en los 
préstamos. — No es del todo imposible que los comer 
ciantes, tratando de eludir la prohibicion, conservasen 
todos los elementos menos el préstamo, originando asi la 
base del Seguro. Esta es la hipótesis mas admisible 
entre las que sostienen que el préstamo á la gruesa ha 
servido de modelo al Seguro. 
Contribucion en las averias comunes—En la legisla¬ 
cion romana, la contribucion en las averias entre los 
diversos interesados no tenia lugar sino desde que el 
sacrificio hecho en el interés de todos, era necesario y 
voluntario. Tanto las averias particulares como la pér- 
dida total, era de cuenta de aquellos que lo habian 
sufrido. 
Bien que la contribucion de los interesados en un 
mismo cargamento á razon de las averias comunes, im 
plique cierta mutualidad de riesgos, la convencion tácita 
que se aplica, se refiere mas á la Sociedad que al Seguro. 
Pero en el transcurso de los tiempos, el estatuto de 
Ancona de 1397, hace notar una costumbre muy anti- 
gua y ciertamente anterior al Seguro, por la cual se
	        
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