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que es inevitable en el contrato á la gruesa, lo distingue
del Seguro;—suprimiendo, en efecto, el préstamo en
el primer contrato, nace otro por el cual una perso-
na se obliga á responder de los riesgos que puedan cor-
rerse mediante cierto interés, que no es otro que el
Seguro—y sin embargo, de ser tan fácil esta transfor-
macion, han pasado muchos anos para que ella se opere-
Sin embargo, hubo un momento en que el comercio
fué colocado en una situacion que podia conducir por el
contrato á la gruesa, al contrato de Seguros. Este se
produjo despues de la decretal de Gregorio Ix en 1237,
contra los intereses usureros que se cobraban en los
préstamos. — No es del todo imposible que los comer
ciantes, tratando de eludir la prohibicion, conservasen
todos los elementos menos el préstamo, originando asi la
base del Seguro. Esta es la hipótesis mas admisible
entre las que sostienen que el préstamo á la gruesa ha
servido de modelo al Seguro.
Contribucion en las averias comunes—En la legisla¬
cion romana, la contribucion en las averias entre los
diversos interesados no tenia lugar sino desde que el
sacrificio hecho en el interés de todos, era necesario y
voluntario. Tanto las averias particulares como la pér-
dida total, era de cuenta de aquellos que lo habian
sufrido.
Bien que la contribucion de los interesados en un
mismo cargamento á razon de las averias comunes, im
plique cierta mutualidad de riesgos, la convencion tácita
que se aplica, se refiere mas á la Sociedad que al Seguro.
Pero en el transcurso de los tiempos, el estatuto de
Ancona de 1397, hace notar una costumbre muy anti-
gua y ciertamente anterior al Seguro, por la cual se