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hasta el término fijado en la póliza, y que las Compa¬
nias podian exigirles las primas 6 cuotas adeudadas con
los mismos derechos que se acuerdan al cobro de crédi-
tos ejecutivos.
El pago de la prima se verifica ya sea en el domicilio
del asegurado ó en el de la Compania. Casi siempre las
pólizas establecen que el asegurado está obligado à pa¬
gar el premio en las oficinas de la Compania; sin em-
bargo, la práctica es que se reciba al entregarse la po¬
liza al asegurado en su domicilio.
El asegurado está obligado tambien á participar in-
mediatamente á la compania durante el curso del con-
trato, y ya sea directamente 6 por medio del Agente de
ella, "cualquiera alteracion subsiguiente que se hiciese
en los edificios, asi mismo si se almacenasen mercancias
mas peligrosas que las aseguradas, 6 si hubiese cambic
de dueno del objeto asegurado, ó si los objetos asegura¬
dos fuesen trasladados á otro local, 6 si se asegurasen
por otra Compania, 6 si otro Seguro avisado chancela¬
se, porque en todos estos casos la póliza será nula y sin
efecto hasta que la Compania vuelva á entrar en sus
obligaciones para con el asegurado."
La necesidad de estas declaraciones es de todo punto
indiscutible. Si la persona que se presenta à contratar
un Seguro, está en el deber de dar todos los datos nece¬
sarios para que el asegurador pueda resolver si lo acep
ta ó nó y en caso afirmativo poder establecer las condi-
ciones sobre los riesgos, prima, etc., es natural que
despues de practicado el contrato debe dársele conoci¬
miento de cualquiera alteracion que lo modifique, para
resolver si juzga conveniente continuarlo en vista de
ellas, ya sea en las mismas 6 con diversas condicionés.