Full text: Gramajo, Arturo: Seguros

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6 por cualquiera otra circunstancia de las admitidas 
legalmente, hace un nuevo Seguro en otra compania 
çon fecha 10 y declarándose que desde ese mismo dia 
empezarán à correr los riesgos—Llenados los requisitos 
que essablecen los arts. citados, ocurre un incendio el 
dia 15 del mismo mes, já que asegurador deberá dirigirse 
el asegurado, para exigir el reembolso de las pérdidas? 
Segun nuestra legislacion deberia ser por örden de 
fechas, es decir al que firmó la póliza el 1° del mes, 
pero como hemos demostrado en el ejemplo anterior 
que ocurriendo el siniestro antes de la época marcada 
para empezar á correr los riesgos por cuenta del asé- 
gurador no existe sobre él ninguna responsabilidad, es 
indudable que quien deberia abonar las pérdidas seria 
el que dió la póliza el 10 y cuya garantia empezó à 
correr desde ese dia y por consecuencia con anterio- 
ridad al del siniestro. 
3° A.., traspasa á B... las mercaderias que constitu- 
ven su negocio, estableciéndose en el contrato de com- 
praventa, haria que el comprador la condicion de asegu¬ 
rar dichas mercaderias. 
Transcurriendo un mes sin haber Ilenado el compra- 
dor esa obligacion, el vendedor despues de compelerlo à 
ello amigablemente sin resultado y temiendo que un 
siniestro viniese á perjudicarlo por ser las mismas mer- 
caderias vendidas la garantia que tenia del comprador, 
ocurre á una Compania y realiza el Seguro de ellas. 
Viendo en seguida al comprador, para hacerle conocer 
el Seguro practicado y exigirle el pago de la prima que 
él estaba obligado á pagar, el comprador toma una 
póliza de otra Compania y para ajustarse á lo establecido 
en el contrato con A..., exije que se declare en ella que
	        
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