Full text: Gramajo, Arturo: Seguros

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1° La fecha del dia en que se celebre el contrato. 
6° La época en que los riesgos hayan de empezary 
acabar para el asegurador. 
Como estas dos cláusulas de toda necesidad en los 
Seguros contra incendios; son muchas veces confundi- 
das, y hasta podrian prestarse á dudas en caso de sinies- 
tro, trataré por medio de los siguientes ejemplos, de 
esclarecer su alcance y hacer resaltar bien su impor 
tancia. 
1° Una persona hace un seguro con fecha 1° de un 
mes, declarándose en la póliza que el riesgo empezará 
à correr desde el dia 20 del mismo. Ocurriendo un si- 
niestro el dia 15 será este á cargo del asegurador? Es 
claro que no, pues á pesar de haberse efectuado el con- 
trato con fecha 1° los riesgos solo corrian por cuenta 
del asegurador desde el dia 20, y ocurrido el siniestro 
cinco dias antes de esa época, no estabán aun bajo su 
garantia. 
2° El art. 665 de nuestro Código de Comercio dice 
que ’es licito asegurar de nuevo una cosa ya asegurada 
por su valor integro, etc., etc.;’ y el art 663 declara que 
"si hay varios contratos de seguros celebrados de buena 
fé de los cuales el primero asegure el valor integro de 
la cosa los siguientes se considerarán anulados. 
"Si el Seguro no comprende el valor integro de la 
cosa, los aseguradores siguientes solo garanten el resto 
hasta el valor del precio por órden de fechas, etc., etc. 
Ahora bien—una persona realiza un Seguro con fecha 
1 de un mes declarándose en la póliza que el dia 20 
del mismo empezarán á correr los riesgos—y por des- 
confianza contra el asegurador, por considerar mavor 
el valor de sus existencias que el que habia asegurado;
	        
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