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La Compania se obliga igualmente, á avisar al acree-
dor hipotecario que tal conocimiento haya dado, la
nproximacion del vencimiento ó término del Seguro
de la finca hipotecada, lo que hará con quince dias de
anticipacion á dicho vencimiento.
Como se vé, de esta manera el acreedor hipotecario
no puede ser burlado de ningun modo por el deudor,
puesto que la Compania aseguradora contrae un formal
compromiso con él de garantirse guardian de su crédito.
En el caso que la hipoteca que se constituyese lo
fuese por el Banco Hipotecario, el art. 38 de su Ley
Orgánica ha resuelto toda dificultad: Los inmuebles que
hayan de ser hipotecados podrán á pedido del Directo¬
rio, hacerse asegurar por el propietario, á menos que el
fundo valga tanto como el préstamo. El dexécho al
Seguro en caso de siniestro corresponde al Banco.
Acreedor quirografario—Despues de lo espresado
sobre los acreedores hipotecarios, tócanos ahora tratar
do aquellos que no tienen una garantia espresa sobre
los bienes del deudor, sino una garantia tácita del pago
de su crédito sobre todos ellos.
Seria injusto bajo todo punto de vista, privarles del
derecho de poder hacer asegurar sus créditos, pero
el Seguro que se efectuase necesariamente, garantizaria
eventualmente al acreedor quirografario en vista que
esto no tiene sinó un derecho tácito, solo una indem-
nizacion representativa de lo que le habria sido pagado
si el siniestro no hubiese tenido lugar.
Il siguiente ejemplo que tomo de Hettier esclarecerá
el principio que he sentado:—Primus, acreedor quiro-
grafario, y Secundus, acreedor hipotecario, de una casa
A, hacen asegurar los bienes de su deudor por la suma