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nercedor hipotecario á la vez que podrán exijir separa-
damente y por el mismo inmueble una doble indem
nizacion. Si este inconveniente existiese podria hacerse
el mismo reproche al Seguro contratado por el usufruc¬
tiiario y por el nudo propietario, disimulando sus cua-
lidades respectivas como tambien al propietario que
lince asegurar su inmueble en varias companias y que
despues de haberlo hecho ejercita sin el consentimiento
del asegurador un recurso contra el locatario. El mal
seria por consiguiente posible, fuera del Seguro hipote-
cario; pero no existe desde que, como veremos mas ade¬
lante, no es jamás debida sino una sola indemnizacion;
y que en el Seguro del crédito hipotecario el asegurador
que ha pagado al acreedor siendo subrogado de pleno
derecho en su accion contra el deudor, los dos gontra¬
tantes pueden recibir su ejecucion, sin que haya acu-
mulacion de dos Seguros y doble indemnizacion.
"In efecto, si estuviese solo asegurado el acreedor
hipotecario, el asegurador despues de haberlo indemni-
zado, tendria su recurso contra el deudor que no haria
sino cambiar de acreedor. Desde que el deudor se hace
aségurar por su cuenta, cesa de estar sometido al recurso
del asegurador, á quien puede oponerle una escepcion
que nace de la garantia, á la cual aquel está obligado;
en fin, si existen dos aseguradores, aquel que ha indem-
nizado al acreedor ejerce su recurso contra el deudor
que Ilama en garantia su propio asegurador y en todos
los casos el deudor encuentra el beneficio de su Seguro en
su liberacion, sin que la existencia simultánea de los dos
Seguros pueda dar lugar á una doble indemnizacion."
Es indudable pues, que nada se opone al Seguro de
1 BOUDOUSQUIE, obra citada, p. 63.