Full text: Gramajo, Arturo: Seguros

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rado, podria presumirse que habia de su parte interés en 
ello parà percibir el importe del Seguro, y cualquiera 
indicio de esta clase que acarrease sobre si, podria serle 
de fatales consecuencias. 
VI 
Causa licita y buenafé 
Despues de lo que acabo de decir sobre el abandono 6 
neglijencia por parte del asegurado, solo creo deber 
agregar que quedando por lo general en esta clase de 
Seguros, la cosa objeto del contrato y que corre el riesgo 
en poder ó bajo la dependencia del asegurado, no habria 
prima por elevada que fuera que compensase aquel don- 
de pudiese admitirse aunque remotamente, la falta de 
causa licita ó disculparse la mala fé. 
El Seguro se contrata por parte del asegurado con el 
objeto de ser indemnizado de los perjuicios que pudie- 
sen sobrevenirle por un acontecimiento incierto que no 
pudiese preverlo ni evitarlo, y por parte del asegurador 
con la esperanza de un beneficio, en caso que el siniestro 
no se produjese. 
Procédase por ambas partes con extricta lealtad y con 
sujecion á las obligaciones que su respectivo carácter 
les imponga y sus aspiraciones serán en todo tiempo 
satisfechas, y contribuirán tambien à elevar cada vez 
mas, la importancia que tiene ya adquirida la benéfica 
institucion del Seguro.
	        
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