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rado, podria presumirse que habia de su parte interés en
ello parà percibir el importe del Seguro, y cualquiera
indicio de esta clase que acarrease sobre si, podria serle
de fatales consecuencias.
VI
Causa licita y buenafé
Despues de lo que acabo de decir sobre el abandono 6
neglijencia por parte del asegurado, solo creo deber
agregar que quedando por lo general en esta clase de
Seguros, la cosa objeto del contrato y que corre el riesgo
en poder ó bajo la dependencia del asegurado, no habria
prima por elevada que fuera que compensase aquel don-
de pudiese admitirse aunque remotamente, la falta de
causa licita ó disculparse la mala fé.
El Seguro se contrata por parte del asegurado con el
objeto de ser indemnizado de los perjuicios que pudie-
sen sobrevenirle por un acontecimiento incierto que no
pudiese preverlo ni evitarlo, y por parte del asegurador
con la esperanza de un beneficio, en caso que el siniestro
no se produjese.
Procédase por ambas partes con extricta lealtad y con
sujecion á las obligaciones que su respectivo carácter
les imponga y sus aspiraciones serán en todo tiempo
satisfechas, y contribuirán tambien à elevar cada vez
mas, la importancia que tiene ya adquirida la benéfica
institucion del Seguro.