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que reconocen una obligacion que debe su origen á una
transaccion mercantil y cuyo pago debe efectuarse en época
determinada.
88.—Enumeradas las cosas objetos de los contratos,
pasaré à ocuparme de las operaciones mas comunes que
suelen practicarse. Todo valor que no circulase, ningun
beneficio econômico reportaria al dueno ; para conseguirlo
es preciso negociarlo, es decir, venderlo, permutarlo, ce-
diendo sus derechos por un precio, en metálico ù otros
éfectos. La manera como estos valores se trasmiten con
mas facilidad es por el endoso, que no es otra cosa que la
trasmision de la propiedad de dichos valores, permane¬
ciendo garante de su pago al cumplimiento de la obliga¬
cion. En este acto, el dueno del valor cedido trasmite la
propiedad del crédito á otra persona sin solicitar ni obte¬
ner el asentimiento del deudor y aun sin tener que darle
conocimiento, siempre que el documento sea de los llama¬
dos á la orden.
89.—Quando esta operacion tiene lugar, es decir, cuando
el traspaso se efectua, que es la venta del derecho, sucede
que esos derechos vendidos suelen ser adquiridos por el
mismo precio que representan, algunas veces por mas, y
otras por menos. Una accion por ejemplo de una sociedad
cualquiera que confière un derecho de cien pesos, puede
ser vendida por ese mismo precio, por noventa 6 por
ciento diez, lo que implica en estos dos casos ultimos una
ganancia 6 una pérdida de un diez por ciento. La mayor
o menor confianza que se tiene en la sociedad, las mayores
o menores probabilidades de éxito, las mayores 6 menores
garantias que ofrece su administracion y mil otras circuns¬
tancias son la causa que hace oscilar el precio de las accio¬
nes y diferir del que representa el titulo.