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y varias declaraciones de testigos,y por purts do limn
mandades tambien las posiciones y varios informer do in
Bolsa de Comercio y la prueba testimonial,
Y considerando :
le-Que no se ha negado, y antes por el contrario se
halla espresamente aceptado que el sefior J. L. dis orden
4 L. para la compra de 20,000 pesos en cédulas hipote¬
caras de lasére .y por lo tauto, hube una verdadera
comsion de compra de céduls, fart. 35 Cdigode Co¬
mercio) desde que no se dlega por parte de J. L. que esa
compra debiera habesé veritcado à su nombre, lo que
habria constituido entonces un mandato.
2-Que tampoco puedle admitise que es orden cons¬
tiugera un mandato desde que es de ley que para que
este contado tenga lugar se hace necesario que se haya
eserturado, desde que cerde en este caso del valor fiad.
en el art. 198 (at. 301 del Cdige de Comercio ) y n
L. L que resiste reconoer la oblgacion de su mandatari¬
lo ha alegado.
3- Que la defensa aducida por J. L. de que al dar la
éden decompar cédals à L entenda solo habers obl¬
seade à un ourcteje pues este dlino era un coredorque
uri d dejiue no podia cjerer otra eperie de comeroo,
seti ondluyente si coumo escepéon hubiese sdlo justif¬
cada por el demandado como corresponda.
4-Que si bien es dierto que L. no ha negado ser or¬
tedor, ni di ha confesado, ni J. L. ha pobado que sea de
les coredores comerciales à que se retiere el captulo l'
it 3. « Dels Corealores de Congrcio, sino que por et
conranio, consta que es coredor de Bolsa, ouyos tulos,
facultades stin fjados en dl Reglamento, que debia ser¬
les onoidoy obligstorio tanto à J. L. comoà L. desde