Full text: Ferrari, Antonino M.: ¬Los corredores de comercio

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dulentas é ilicitas. Tal sociedad no puede compren¬ 
derse en la disposicion del articulo 106 y puede y 
debe aceptarse como sucede en la práctica. (1) 
* 
Está tambien vedado á los corredores encargarse 
de hacer cobranzas y pagos por cuenta agena y ad 
quirir para si é para persona de su familia, las cosas 
cuva venta les haya sido encargada, ni las que se 
dieren á vender à otro corredor aun cuando protes 
ten que compran unas y otras para su consumo parti¬ 
cular. (2) 
El Código al prohibirles los «pagos y cobranzas» 
Dor cuenta agena, es consecuente consigo mismo, ya 
que les impide toda especie de negociacion y trafico 
directo ni indirecto. 
Pero no debe darse á esa prohibicion una interpre¬ 
tacion tan lata que los inhiba de recibir y pagar, con 
dinero de sus clientes, las mercancias para cuya com¬ 
pra hubieran sido comisionados. 
El hecho de cobrar y pagar, en nada altera al ca¬ 
récter de intermediarios que les es propio à los cor¬ 
rodores; à parte de que, por ese medio, se activa la 
torminacion de los contratos, lo que reporta al comer¬ 
cio un considerable beneficio. 
(1) Obarrio, obra citada, pâg. 445. 
(2) Art. 100, Cod. do Com.
	        
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