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dulentas é ilicitas. Tal sociedad no puede compren¬
derse en la disposicion del articulo 106 y puede y
debe aceptarse como sucede en la práctica. (1)
*
Está tambien vedado á los corredores encargarse
de hacer cobranzas y pagos por cuenta agena y ad
quirir para si é para persona de su familia, las cosas
cuva venta les haya sido encargada, ni las que se
dieren á vender à otro corredor aun cuando protes
ten que compran unas y otras para su consumo parti¬
cular. (2)
El Código al prohibirles los «pagos y cobranzas»
Dor cuenta agena, es consecuente consigo mismo, ya
que les impide toda especie de negociacion y trafico
directo ni indirecto.
Pero no debe darse á esa prohibicion una interpre¬
tacion tan lata que los inhiba de recibir y pagar, con
dinero de sus clientes, las mercancias para cuya com¬
pra hubieran sido comisionados.
El hecho de cobrar y pagar, en nada altera al ca¬
récter de intermediarios que les es propio à los cor¬
rodores; à parte de que, por ese medio, se activa la
torminacion de los contratos, lo que reporta al comer¬
cio un considerable beneficio.
(1) Obarrio, obra citada, pâg. 445.
(2) Art. 100, Cod. do Com.