VII
27.—Explicaremos brevemente en este capitulo,
las disposiciones que faltan para completar nuestro
estudio sobre el titulo que nos ocupa. Ellas son
meramente reglamentarias y no ofrecen dificulta¬
des para su interpretación.
El art. 83 responde al propósito de atribuir valor
legal al resultado de las operaciones y transacciones
que se verifiquen en las Bolsas ó Mercados para
determinar el precio corriente de las mercaderias,
fondos pûblicos, etc., etc.
Esa disposición facilita á los Tribunales los
medios de solucionar las cuestiones que se susciten
en las operaciones mercantiles, cuando haya di¬
vergencia sobre el precio de los objetos, en el dia en
que debe hacerse el pago del valor que éllos repre¬
senten.
Para que tenga aplicación el articulo que nos
ocupa, es necesario que las operaciones y transac¬
ciones à que se refiere, reunan estas condiciones:
que sean legitimas y que se verifiquen habilual¬