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ser oficiales ó libres. Esta cuestión ha sido objeto
de discusión en la doctrina.
Bedarride (1) ha dicho: «... El establecimiento
de una Bolsa está subordinado á la voluntad del
gobierno. Esta regla es la consecuencia necesa¬
ria de consideraciones de orden pûblico, sea en
cuanto al ejercicio del derecho de reunirse, sea en
cuanto à la necesidad de una vigilancia activa sobre
las operaciones que deben realizarse en esta clase
de reuniones.»
La opinión de este distinguido autor, de confor¬
midad con el carácter que atribuye la legislación
francesa à las Bolsas de Comercio, no está en todo
de acuerdo con lo que aconseja la ciencia econó¬
mica, ni podria aceptarse entre nosotros, porque
estaria en pugna con una de las declaraciones de
nuestra Constitución.
Las Bolsas no son sino un instrumento necesa¬
rio para la mejor aplicación de la ley económica
de la oferta y de la demanda, como lo hemos de¬
mostrado en los capitulos precedentes. Nada hay
que justifique la intromisión del gobierno en fun¬
ciones de órden meramente privado, como son las
que desempenan las personas que se reunen en la
Bolsa para facilitar ó realizar operaciones mer¬
cantiles.
Aceptar esa intromisión en paises de institucio¬
nes liberales, como el nuestro, importaria desna¬
(1) Bedarride, des Bours de Comerce, pág. 22.