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Respecto del derecho del Capitán para retener la mer¬
caderia, hasta el pago ó consignación del flete, el Congre¬
so, reconociendo en el Capitán el derecho à reclamar una
garantia por el pago de su flete, pero no pudiendo exigir
una caución, porque ella importaria una autorizacion por
un texto expreso de la ley, ha dispuesto se haga el depösito
en manos de tercero, lo cual tratándose de mercaderias li¬
tigiosas, entra en la esfera del Derecho Comun; pudiendo
por lo demás, llegarse fácilmente por él à la caución.
Averias—La distinción entre las averias comunes
particulares, es el primer problema que se presenta, al
querer establecer una ley uniforme sobre la materia.
Se fijará esta distinción por medio de una definicion de
la averia comun ó por una enumeración legal¬
A nuestro juicio no es dudosa la solución, tratandose
una ley internacional. En los Códigos particulares, como
en el nuestro, se esplica que no solo se haya dado una re¬
gla general, sinó que también se haya hecho una enume¬
racion, tan prolija como ha sido posible, para distinguir los
casos de averia comun; pero en un Côdigo Universal, la
uniformidad de las leyes maritimas, no puede establecerse
ni mantenerse sino bajo la condición que sus reglas se li
miten à definir la averia comûn, dejando à las partes el cul¬
dado de enumerar las principales causas.
Sentada esta proposicion, he aqui la definicion del pro¬
yecto:
Son avertas comunes todos los gastos extiaordinarios y
lodos los sacrificios hechos voluntariamente por el Capitlan
d por su diden para ta seguridad comun del buque o del
kargamento