Full text: Canale, Francisco: Unificación del derecho comercial

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conocimiento, para hacer fé contra las partes interesadas 
en el cargamento y entre ellas y los aseguradores; si exclu¬ 
y le aprueba contraria y respecto de quién: y por ûtti 
mo cuál es la autoridad que debe atribuirse respectiva¬ 
mente al conocimiento y á la póliza de fletamento, en casc 
de contradicción. 
La solución de estas cuestiones la ha dado el Congre¬ 
so de Amberes, adoptando el siguiente articulo: 
El conocimiento debe indicar la naturaleza y la cantidad, 
asi como las especies de los objetos que deben transportarse, 
el nombre y el domicilio del cargador, el nombre del 
capitän, el nombre del destinatario, el nombre y la nacio- 
nalidad del buque, el lugar de partida y las indicaciones 
velativas al destino, las estipulaciones respecto del flete, las 
marcas y nûmeros de los objetos trausportados, el nûmero de 
ejemplares entregados y la fecha en que fné firmado. El 
conocimiento puede ser: à la orden, al portador, ö à per 
sona denominada. 
El establece entre el capitän y el cargador una presun 
ciôn que excluye toda prueba contraria, salvo el caso de 
dolo; el capitàn no puede oponer al tercero portador, la 
escepcion deducida del dolo del cargador; los terceros à 
los cuales se oponga el conocimiento y especialmente los ase 
guradores deben, aun en ausencia de dolo, poder hacer la 
prueba contraria. 
En caso de desacuerdo entre el conocimiento y la po¬ 
liza de fetamento, hay lugar â preferir el conocimiento. 
Respecto de los requisitos, ha sido necesario entrar 
en una larga enumeración, á fin de fijar el carácter parti 
cular del documento y los efectos necesarios de la unifor
	        
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