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conocimiento, para hacer fé contra las partes interesadas
en el cargamento y entre ellas y los aseguradores; si exclu¬
y le aprueba contraria y respecto de quién: y por ûtti
mo cuál es la autoridad que debe atribuirse respectiva¬
mente al conocimiento y á la póliza de fletamento, en casc
de contradicción.
La solución de estas cuestiones la ha dado el Congre¬
so de Amberes, adoptando el siguiente articulo:
El conocimiento debe indicar la naturaleza y la cantidad,
asi como las especies de los objetos que deben transportarse,
el nombre y el domicilio del cargador, el nombre del
capitän, el nombre del destinatario, el nombre y la nacio-
nalidad del buque, el lugar de partida y las indicaciones
velativas al destino, las estipulaciones respecto del flete, las
marcas y nûmeros de los objetos trausportados, el nûmero de
ejemplares entregados y la fecha en que fné firmado. El
conocimiento puede ser: à la orden, al portador, ö à per
sona denominada.
El establece entre el capitän y el cargador una presun
ciôn que excluye toda prueba contraria, salvo el caso de
dolo; el capitàn no puede oponer al tercero portador, la
escepcion deducida del dolo del cargador; los terceros à
los cuales se oponga el conocimiento y especialmente los ase
guradores deben, aun en ausencia de dolo, poder hacer la
prueba contraria.
En caso de desacuerdo entre el conocimiento y la po¬
liza de fetamento, hay lugar â preferir el conocimiento.
Respecto de los requisitos, ha sido necesario entrar
en una larga enumeración, á fin de fijar el carácter parti
cular del documento y los efectos necesarios de la unifor