Full text: Canale, Francisco: Unificación del derecho comercial

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Esta regla deroga los principios generales del dere 
cho en cuanto que, segûn éstos la nulidad de la obliga¬ 
ción principal, implica la de la accesoria, á ménos que 
ésta no se haya tomado expresamente para garantirse 
contra la nulidad de la primera. 
De esta manera, y teniendo siempre presente el papel 
que desempenna la letra de cambio, las condiciones de que 
es necesario rodearla, para impedir los obstáculos que 
pudieran interponerse á su rápida ejecución, se dispone 
que todos los compromitentes se consideran aisladamente; 
no teniendo influencia la nulidad del uno sobre la validez 
del otro. 
Respecto de los plazos, en los cuales debe ejercerse el 
recurso de garantia, asi como las formalidades á obser¬ 
var en el ejercicio de este recurso, el Congreso de Ambe¬ 
res resolvió: que se determinara por la ley del pais en 
que la acción es intentada, pues existe una verdadera im¬ 
posibilidad de fijar estos plazos de una manera invaria 
ble, desde que, su determinación segûn las distancias, exi¬ 
jiria un punto de partida uniforme, imposible de ser mar 
cado en un proyecto de ley internacional. 
La sanción de la ley, por la prescripción de los plazos 
fijados para la presentación de la letra, el protesto por fal¬ 
ta de pago y el ejercicio de la acción en garantia, consiste 
en la caducidad de la acción en garantia, salvo el caso de 
fuerza mayor. 
El proyecto adoptado por el Congreso de Amberes, 
no trae disposición alguna sobre recambio, porque admi¬ 
te el derecho de girar por parte de un acreedor cualquie¬ 
ra contra su deudor y por tanto à fortiori debe aceptarse
	        
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