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varios intervinientes, porque consigna un principio de su
ma importancia para los fines que perseguimos.
En efecto, estableciendo el principio de la subrogación
en favor del interviniente, se provocan y se estimulan
los pagos por intervención, concurriendo de esta manera
à la seguridad de la letra, que es una de las condiciones
esenciales, para que ésta reporte las mayores ventajas en
el comercio internacional.
De las obligaciones y acciones—Todos los firman¬
tes de la letra de cambio, están obligados solidariamente
respecto del tenedor.
Esta garantia se extiende al monto de la letra, à los
intereses, á los gastos del protesto y otros legitimos.
Los intereses corren á partir del primer dia ûtil por el
protesto.
Importa esta disposición un principio fundamental en
materia de letra de cambio.
La responsabilidad solidaria de todos los que han fir¬
mado la letra, respecto del tenedor, permite à éste, en falta
de pago ejercer sus recursos contra uno solo de los fir
mantes, sin que se le pueda oponer la escepción de or
den 6 división, Es el procedimiento más propio
para garantir la seguridad del documento, que como ya
se ha dicho, es uno de los elementos esenciales en la le
gislación uniforme sobre letra de cambio.
No menos importante es el Articulo del proyecto que
establece la responsabilidad de cualquier firma puesta en
la letra de cambio, por la obligación que ella implique,
sin tener en cuenta la nulidad ó falsedad de otro com¬
promiso ô de otra firma.