Full text: Canale, Francisco: Unificación del derecho comercial

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dida aun por fuerza mayor se pierde para su propietario; 
en las oposiciones y escepciones que surgirian con motivo 
de la presentación ó protesto estemporáneo las cuales 
concluirian por hacerle perder los caracteres esenciales de 
celeridad, y seguridad del pago en el dia del vencimien 
to, etc. 
Argumentan los sostenedores de la escepción por fuerza 
mayor: la injusticia notoria que habria en poner en una 
misma linea al negligente que no quiso observar las dis 
posiciones de la ley con aquel que materialmente no pudo 
cumplirlas; el axioma de derecho imposibilium non est 
obligatio, la falta de equidad que existiria en hacer per 
der sus derechos al poseedor iuculpable en ventaja de los 
gârantes sin que estos tengan titulo alguno legitimo, cuan¬ 
do un hecho independiente del tenedor ó imprevisto, im¬ 
pida que llegue en tiempo hábil la letra cuyo venci¬ 
miento sea muy próximo, etc. 
Esta diversidad de opiniones, los conflictos entre las 
legislaciones que ligeramente hemos seninalado, muestran 
como este punto pertenece á aquellos en que la uniformi 
dad de la ley cambial, sea, como dice Norsa, una necesaria 
innovación, afirmada por los escritores y publicistas y 
aplaudida por los hombres de negocios prácticos y posi¬ 
tivos. 
Conviniendo en ello, acéptariamos como solución de 
estas dificultades una ley internacional que contuviera la 
doctrina de nuestro Código, (art. 831) pues á los argu 
mentos que se han aducido á su favor tendriamos que 
agregar el espiritu de las operaciones comerciales que
	        
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