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dida aun por fuerza mayor se pierde para su propietario;
en las oposiciones y escepciones que surgirian con motivo
de la presentación ó protesto estemporáneo las cuales
concluirian por hacerle perder los caracteres esenciales de
celeridad, y seguridad del pago en el dia del vencimien
to, etc.
Argumentan los sostenedores de la escepción por fuerza
mayor: la injusticia notoria que habria en poner en una
misma linea al negligente que no quiso observar las dis
posiciones de la ley con aquel que materialmente no pudo
cumplirlas; el axioma de derecho imposibilium non est
obligatio, la falta de equidad que existiria en hacer per
der sus derechos al poseedor iuculpable en ventaja de los
gârantes sin que estos tengan titulo alguno legitimo, cuan¬
do un hecho independiente del tenedor ó imprevisto, im¬
pida que llegue en tiempo hábil la letra cuyo venci¬
miento sea muy próximo, etc.
Esta diversidad de opiniones, los conflictos entre las
legislaciones que ligeramente hemos seninalado, muestran
como este punto pertenece á aquellos en que la uniformi
dad de la ley cambial, sea, como dice Norsa, una necesaria
innovación, afirmada por los escritores y publicistas y
aplaudida por los hombres de negocios prácticos y posi¬
tivos.
Conviniendo en ello, acéptariamos como solución de
estas dificultades una ley internacional que contuviera la
doctrina de nuestro Código, (art. 831) pues á los argu
mentos que se han aducido á su favor tendriamos que
agregar el espiritu de las operaciones comerciales que