Full text: Canale, Francisco: Unificación del derecho comercial

32 
da que ella indica.—Tratándose de una moneda es 
trangera, puede ser hecha en moneda nacional, al curso 
medio del cambio en la vispera del vencimiento, co¬ 
tizado sobre la plaza más próxima al sitio del pago, à 
menos que el girador no haya prescripto formalmente el 
pago en moneda estrangera. 
Que el tenedor de la letra no pueda rehusar un pago 
parcial, ni ser obligado á recibir el pago antes del ven 
cimiento, quedando á cargo del pagador, la responsa 
bilidad de un pago hecho en esa forma, son disposi¬ 
ciones admitidas en beneficio del comercio interna¬ 
cional y por ese solo titulo, propias de entrar en esta 
legislación general, aunque nuestro Código no establezca 
algunas de ellas, por ejemplo, el pago parcial. 
Otro tanto podemos decir de la liberación del obliga¬ 
do, cuando paga la letra á su vencimiento y sin oposi 
ción, y que ésta, solo se admita en caso de pérdida de 
la letra, quiebra del tenedor 6 incapacidad para re 
cibir; asi como, el derecho del deudor que paga toda 
la letra, para exigir la devolución de ésta, ó la mención 
del pago parcial sobre la letra y el recibo sobre una 
copia de la misma. 
La liberación del girado con respecto al tenedor en 
una letra con varios ejemplares, se efectuará pagando so¬ 
bre el ejemplar que aceptó y à falta de aceptación, 
sobre el primero, que le sea regularmente presen¬ 
tado. 
Una ültima disposición referente á este párrafo, es 
la prohibición á los Jueces, de acordar plazos para el 
pago de una letra de cambio.
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer