Full text: Canale, Francisco: Unificación del derecho comercial

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tonces habrá la posibilidad de que entre el tercero por el 
endoso. 
Nosqueda aun un punto para terminar con estos re¬ 
quisitos y es el que se refiere á dejar en blanco el nombre 
del beneficiario, aceptado por nuestro Código (inc. 2 n. 
4 Art. 776). 
Se buscaria en vano un argumento para proscribirlo, 
desde el momento que es admitido por todos el endoso en 
blanco y tanto peligro habria en uno como en otro. 
La letra de cambio en blanco es en realidad una letra al 
portador y de aqui, que ésta pueda ser autorizada por la 
misma razón. 
Como hemos visto, nuestro Códigoy con él muchos 
otros, exigen mayor nûmero de requisitos, como ser: la 
fecha, el vencimiento y el lugar del pago, éstos aunque 
utiles no son indispensables, pudiendo suplirse fácilmente; 
no entran, pues, en los elementos genéricos que estamos 
construyendo. 
Nosucede lo mismo coy ciertos requisitos exigidos 
por algunas legislaciones, verbigracia: que ella importa 
una remisión de plaza á plaza, ó la indicación de valor re¬ 
cibido; éstos deben ser proscriptos de una legislación ge¬ 
neral, pues atacan la naturaleza de la letra de cambio, des 
virtuando su verdadero caräcter 
De la provisión—Respecto de la provisión como obli¬ 
gación del librador, por más que el Congreso de Ambe 
res, haya decidido incluirla en su proyecto (por 27 votos 
contra 16) creemos que no debe figurar en una legisla¬ 
ción con pretensiones de universal. 
P’ara poder proyectar alguna luz sobre este punto, con¬
	        
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