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"tores (comissaires) accionistas 6 nó, encargados de presen¬
tar un informe á la asamblea general del ano siguiente,
ésobre la situacion de la sociedad, sobre el balance y so¬
"bre las cuentas presentadas por los administradores. La
"deliberacion, aprobando el balance y las cuentas, es nula.
«si no ha sido precedida del informe de los inspectores.»
Si la asamblea no nombra estos inspectores, ó si estos re-
nuncian, ó se hallan impedidos, el Presidente del Tribunal
de Comercio, á peticion de cualquier interesado y oidos los
administradores, procede á su nombramiento. (1)
"Durante el trimestre que precede à la época fijada por
"los estatutos, para la reunion de la asamblea general, los
"inspectores tienen derecho á examinar los libros, y las
toperaciones de la sociedad,» pudiendo “en caso de urgen¬
"cia, convocar la asamblea general. » (2)
El estado sumario de la situacion, activa y pasiva, de la
sociedad, que debe formarse cada semestre, asi como el in-
ventario, el balance y las cuentas deben ponerse á disposi-
cion de los inspectores, á mas tardar, cuarenta dias antes
de la reunion de la asamblea.» (3)
Estas son las disposiciones principales; en el curso de este
trabajo mencionaré algunas otras de gran importancia.
Las obligaciones de los sócios están limitadas por los es¬
tatutos.
Sus derechos son igualmente fijados por el Código, y por
los estatutos.
Entre ellos se cuenta el de participar en los beneficios, y
en el capital que quede, á la liquidacion de la sociedad.
El articulo 418 dice: “Ninguna reparticion podrá ser
"hecha à los accionistas, bajo cualquiera denominacion que
«sea, sino sobre los beneficios liquidos, comprobados en la
forma determinada por el acto de sociedad.»
(1) Articulo 32.
(2) Art. 33.
(3) Art. 34.