— 10 —
las opéraciones de la sociedad. Los terceros no tenian accion
sino contra los capitales; y los sócios no respondian mas
que de la parte que se obligaban à poner en la sociedad.
Estos principios que rigierou en su origen á estas socie¬
dades, continuan aun subsistentes en todas las legislaciones.
El uso introdujo esta combinacion de la asociacion; y el
légistador, que vislumbró los grandes y benéficos resultados
que en el porvenir produciria, se apoderó de ella y trans¬
formó en derecho escrito lo que no era sino una costumbre.
Es esta sociedad, denominada anónima, la que, el arti¬
culo 405 de nuostro Codigo, define, con mucha exactitud:
«la simple asociacion de capitales, para una empresa ó tra¬
«bajo cualquiera. »
Y esta idoa, tin sencilla, de la reunion de los capitales,
realizada hoy en todos los paises, ha venido á producir un
desarrollo inmenso en la industria y el comercio. Por este
medio, las pequefas economfas, que aisladas, no serian ni
aun pequenas fuerzas, pues no podrian por su insignifican¬
cia concurrir à la produccion, reunidas producen un efecto
grande de poder.
Y si en la sociedad anónima, solo los capitales son res¬
ponsables, sin que haya persona alguna obligada, lógico es
que no pueda manifestarse al pûblico çon una razon social
ni permitirse figure un nombre personal.
Esto no tan solo induciria en error á los terceros, ha¬
ciéndoles creer en una responsabilidad indefinida que no
existe, sino que es completamente contrario á la naturaleza
misma de la sociedad anénima, como lo dejo dicho. (1)
Y puesto que es forzoso darles algun nombre para indi¬
vidualizarlas, designarlas al pûblico y distinguirlas unas
de otras, ninguno les conviene mejor que el del objeto ù
objetos para que se han formado (2) agregando à su deno¬
minacion un epiteto especial para distinguirse de aquellas
que esplotan un mismo ramo de comercio.
(1) Bédarride nûmero 267.
(3) Articulo 404 del C. C.