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Pero trataremos de esponer brévemente las opi¬
niones de los principales jurisconsultos que han
tratado la materia.
Seria intolerable dice Emérigon que el asegura¬
do se indemnizase sobre otro, de una pérdida de
la cual él ha sido el autor».
Escuchemos á Pothier. Es evidente que yo no
pueda convenir válidamente con cualquiera que se
encargaria de las faltas que yo cometiera; tal clau¬
sula seria ilusoria absurda y fraudulenta.
Algunos—«Ms. Grun y Joliat N° 160 piensane
que esos principios deben aplicarse à los seguros
terrestres, sobre todo á los seguros contra incen¬
dios, porque son de la escencia del contrato por
qué si el asegurado se sintiera garantido contra su
propia negligencia él tendria menos cuidado en la
conservacion y su indiferencia podria traer fatales
consecuenciasá la sociedad multiplicando los incen¬
dios.
«Rechaza Persil N° 16, 17, 18», esta opinion;
acusa á M. Grun y Joliat de dejarse preocupar de¬
masiado por la legislacion sobre los seguros mari¬
timos; en estos, dice, no tiene otro sinó deseo que
precaverse contra los numerosos azares de la mar,
contra los acontecimientos de fuerza mayor sola¬
mente. Si sucede lo mismo en los seguros terrestres,
la garantia, vendria á ser ilusoria; el asegurado no
podria demandar una indemnizacion si su cosa
luera quemada—con pólvora;—el precio dado af