Full text: Arraga, Julio: Seguros en general

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objeto material; es el objeto sobre el cual reposa 
el derecho, como cuando se trata del seguro de un 
inmueble gravado de hipoteca ó bien un seguro 
considerado abstractamente de la cosa garantida 
no es otra cosa que una promesa de indemniza¬ 
cion hecha para el caso en que el derecho viniera 
á perecer por un acontecimiento fortuito como 
cuando se trata de un seguro sobre la vida ó para 
el caso en que el accidente previsto diéra lugar à 
un recurso de parte de un tercero, contra el ase 
gurado, como si se tratára de un seguro locativo ó 
de un recurso de vecindad. 
Las mercaderias de contrabando no pueden ser 
válidamente aseguradas contra ninguna especie de 
riesgos. El contrato tendria por objeto eludir las 
prescripciones legales, su causa seria ilicita. 
Varios seguros pueden agruparse alrededor de 
un mismo objeto, como p. ej. si, un asegurador cree 
haber tomado sobre si una responsabilidad dema¬ 
siado fuerte, él puede hacer reasegurar los objetos 
por otro asegurador. Este seguro no liberta al 
asegurador primitivo del compromiso que tuvo con 
su asegurado; el contrato originario subsiste inde 
pendiente del reseguro en el cual la primay las con¬ 
diciones puede diferir de la primera convencion. 
Entre el asegurador y su resegurador, el contrato 
tiene todos los carâcteres de un seguro ordinario, 
salvo las modificaciones que las partes puedan ha¬ 
ber convenido. Nuestro C. de C. establece el mis
	        
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