50 —
objeto material; es el objeto sobre el cual reposa
el derecho, como cuando se trata del seguro de un
inmueble gravado de hipoteca ó bien un seguro
considerado abstractamente de la cosa garantida
no es otra cosa que una promesa de indemniza¬
cion hecha para el caso en que el derecho viniera
á perecer por un acontecimiento fortuito como
cuando se trata de un seguro sobre la vida ó para
el caso en que el accidente previsto diéra lugar à
un recurso de parte de un tercero, contra el ase
gurado, como si se tratára de un seguro locativo ó
de un recurso de vecindad.
Las mercaderias de contrabando no pueden ser
válidamente aseguradas contra ninguna especie de
riesgos. El contrato tendria por objeto eludir las
prescripciones legales, su causa seria ilicita.
Varios seguros pueden agruparse alrededor de
un mismo objeto, como p. ej. si, un asegurador cree
haber tomado sobre si una responsabilidad dema¬
siado fuerte, él puede hacer reasegurar los objetos
por otro asegurador. Este seguro no liberta al
asegurador primitivo del compromiso que tuvo con
su asegurado; el contrato originario subsiste inde
pendiente del reseguro en el cual la primay las con¬
diciones puede diferir de la primera convencion.
Entre el asegurador y su resegurador, el contrato
tiene todos los carâcteres de un seguro ordinario,
salvo las modificaciones que las partes puedan ha¬
ber convenido. Nuestro C. de C. establece el mis