Full text: Arias, Felipe R.: Breve estudio sobre el artículo 405 del Código de Comercio de las sociedades anónimas

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temente la Bélgica, han entrado en esta via de refor 
mas. 
Por diferentes leyes se ha suprimido la intervencion 
administrativa en la formacion de dichas sociedades; 
y se ha proclamado la libertad absoluta, cediendo à 
las exijencias, cada dia mas crecientes del comercio 
que la necesita tanto, como el hombre necesita del 
aire para sus pulmones. 
Indudablemente, habria sido incompleta la obra del 
Legislador si se hubiera detenido alli. Cuando se 
destruye unainstitucion por no ser adecuada ö pro¬ 
pia à sus fines es menester reemplazarla por otra, o 
adoptar ciertas medidas que la esperiencia o la razon 
aconsejen como mas conducentes ó suplir la deficien¬ 
cia de aquella. De otra manera, mas valiera no inno 
var y dejar las cosas como estân. 
Veamos ahora porqué medios se podria suplir la 
falta de intervencion del Gobierno en el estableci- 
miento de las. sociedades anónimas, y examinemos su 
bondad. 
Aldiscutirse en el Parlamento Belga, una ley sobre 
sociedades anónimas, el Ministro del Interior M. Pir¬ 
mez, refiriéndose à los abusos y fraudes que en ellas 
pudieran cometerse, decia : «No es en las investiga¬ 
ciones preventivas de la autoridad que es menester 
buscar su remedio. La censura no es mas admisible 
en los negocios industriales que en las cosas morales. 
Es necesario abstenerse de adormecer la desconfian 
za individual por insignificantes aprobaciones, déjar
	        
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