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temente la Bélgica, han entrado en esta via de refor
mas.
Por diferentes leyes se ha suprimido la intervencion
administrativa en la formacion de dichas sociedades;
y se ha proclamado la libertad absoluta, cediendo à
las exijencias, cada dia mas crecientes del comercio
que la necesita tanto, como el hombre necesita del
aire para sus pulmones.
Indudablemente, habria sido incompleta la obra del
Legislador si se hubiera detenido alli. Cuando se
destruye unainstitucion por no ser adecuada ö pro¬
pia à sus fines es menester reemplazarla por otra, o
adoptar ciertas medidas que la esperiencia o la razon
aconsejen como mas conducentes ó suplir la deficien¬
cia de aquella. De otra manera, mas valiera no inno
var y dejar las cosas como estân.
Veamos ahora porqué medios se podria suplir la
falta de intervencion del Gobierno en el estableci-
miento de las. sociedades anónimas, y examinemos su
bondad.
Aldiscutirse en el Parlamento Belga, una ley sobre
sociedades anónimas, el Ministro del Interior M. Pir¬
mez, refiriéndose à los abusos y fraudes que en ellas
pudieran cometerse, decia : «No es en las investiga¬
ciones preventivas de la autoridad que es menester
buscar su remedio. La censura no es mas admisible
en los negocios industriales que en las cosas morales.
Es necesario abstenerse de adormecer la desconfian
za individual por insignificantes aprobaciones, déjar