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En segundo lugar, conocer las cualidades y mora¬
lidad de los sócios y administradores.
En tercero, la suficiencia de medios de los suscri¬
tores: de tal modo que estén en aptitud de verificar el
aporte por el cual entienden verificarse.
En cuarto, si por los estatutos, en lo relativo à la
jestion, rendicion de cuentas, à la particion de los
beneficios y pérdidas, los intereses y derechos de
todos los sócios están garantidos convenientemente
En fin, si la administracion de la sociedad ofrece
las garantias morales, que se refieren al pûblico y à
los interesados.
à De qué medios dispone el Gobierno para llenar esta
mision, para hacer efectiva y eficáz esta enorme tutela
administrativa?
No trepidamos en afirmar que si los posée no podran
menos de ser deficientes é incompletos.
No conocemos los trámites que se observan entre
nosotros para la concesion de la formacion de una
sociedad anónima; pero suponemos que el Gobierno
concederá 6 denegará su autorizacion segun los infor¬
mes del fiscal.
Yno son justamente el Gobierno y el Fiscal, perso¬
nas por lo general ajenas al comercio y à las nociones
prácticas que él exije, las que pudieron, mejor que los
interesados mismos proveer á sus intereses privados
«El Gobierno no debe asumir la responsabilidad
de la apreciacion de los negocios financieros é indus
triules, dice Walbroeck, si el se muestra severo en
aus juicios, se espone à impedir operaciones utiles