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movido de los almacenes 6 de las naves en que
encuentran. Además, una orden en géneros ó
mercancias puede haber pasado por muchas mand
y por lo tanto haber transferido á muchas person
el derecho de recibir al vencimiento una determin
da cantidad de dichos articulos, sin que exista todu
via la minima parte de las cosas que se deben cor
signar después; y no obstante esto « quién negar
que por medio del giro de esa orden no se han lanzud¬
al mundo de la circulación nuevos valores, y que esto
ha pasado en propiedad de una à otra persona?
el movimiento de lugar á lugar fuese en verdad
racter esencial del comercio; «cómo podria haber, po
éjemplo, contrato de venta, cuando se dejase la cos
vendida en casa del vendedor ? « Cômo seria posible
un contrato comercial de prenda 6 de depósito, cuand
la cosa se encontrase por otro titulo en poder
depositario 6 del acreedor pignoraticio?
8. Se objeta también: los inmuebles no son su¬
ceptibles de un precio corriente.—El precio es el valo
pecuniario en que se estima alguna cosa y el preci
corriente es el valor general de una mercancia
plaza, en determinado momento. « Se puede croci
por acaso que sólo los inmuebles no son susceptible
de precio corriente? « Cuál es el precio corriente de
los objetos de arte; cuál, en una tienda, el de una grut
estatua, cuàl el de un gran cuadro, ó el de una pra