Full text: Argerich, Juan Antonio: Comercialidad de los inmuebles

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movido de los almacenes 6 de las naves en que 
encuentran. Además, una orden en géneros ó 
mercancias puede haber pasado por muchas mand 
y por lo tanto haber transferido á muchas person 
el derecho de recibir al vencimiento una determin 
da cantidad de dichos articulos, sin que exista todu 
via la minima parte de las cosas que se deben cor 
signar después; y no obstante esto « quién negar 
que por medio del giro de esa orden no se han lanzud¬ 
al mundo de la circulación nuevos valores, y que esto 
ha pasado en propiedad de una à otra persona? 
el movimiento de lugar á lugar fuese en verdad 
racter esencial del comercio; «cómo podria haber, po 
éjemplo, contrato de venta, cuando se dejase la cos 
vendida en casa del vendedor ? « Cômo seria posible 
un contrato comercial de prenda 6 de depósito, cuand 
la cosa se encontrase por otro titulo en poder 
depositario 6 del acreedor pignoraticio? 
8. Se objeta también: los inmuebles no son su¬ 
ceptibles de un precio corriente.—El precio es el valo 
pecuniario en que se estima alguna cosa y el preci 
corriente es el valor general de una mercancia 
plaza, en determinado momento. « Se puede croci 
por acaso que sólo los inmuebles no son susceptible 
de precio corriente? « Cuál es el precio corriente de 
los objetos de arte; cuál, en una tienda, el de una grut 
estatua, cuàl el de un gran cuadro, ó el de una pra
	        
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