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especialmente el mismo Banco Inglés, que adquirió sus
acciones cuando los hechos estaban ya producidos, re¬
cibiéndolas en consecuencia à bajo precio, dado el esta
do precario de la sociedad.
Creo, senor juez, haber analizado toda la prueba y
todos los antecedentes del caso. Creo haber refutado vic¬
toriosamente todos los argumentos del contrario y explica¬
do los hechos tal cual han pasado. Pero sobre los hechos
y sobre los cargos aducidos, V. S. no podrá olvidar el
derecho, teniendo que reconocer previamente qne el Ban¬
co Inglés NO TIENE ACCION; como ha quedado evidenciado
en la primera parte de este escrito.
Por tanto:
A V. S. suplico se sirva proveer de conformidad à lo
solicitado à fs. 67, condenando à perpétuo silencio al
Banco Inglés (en liquidación), con costas y costos, pena
bien suave para quien desconoce el derecho y falsea los
hechos.
Es justicia.
TERRY.
Adolfo- Grau.