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fecha 14 de noviembre de 1889 y 24 de enero de 1890, la
primera registrada en : y la segunda registrada,
etc., etc.
Esta asamblea, que no ha sido impugnada de nula,
ratifica las dos asambleas anteriores y subsana todo vicio
que pudiera haber. Llamo muy especialmente la aten¬
ción de V. S. sobre este punto, por cuanto él dará á V. S.
el medio de salvarse, al fallar, del semillero de cuestio¬
nes incidentales inventadas por el contrario.
A fs. 448, el contador hace presente, y con razón,
que los balances de 1891, 1892, 1893 y 1894, contie
nen los referidos préstamos por un millón de libras, y
que esos balances y memorias han sido aceptados por
todas las asambleas. El mismo Banco Inglés si protes¬
tó en la asamblea de 14 de Setiembre de 1891 no fué por
los préstamos que hoy pretende que son nulos.
Los
confirmó por el hecho de no impugnarlos.
d) La inversión de estos dos ultimos préstamos hipo¬
tecarios ha quedado explicada en la memoria de marzo
31 de 1891, fs. 274; en el informe del contador de fs. 440;
en la compulsa de los libros de S. Hale y C.a, fs. 361, y
compulsa de los libros de «La Curamalán», fs. 368.
De estos documentos de prueba verá V. S. que el pro¬
ducido de esos préstamos han sido cargados en cuenta al
senor Casey. Algo más verá V. S., que la actual co¬
misión se preocupó desde el primer momento en regulari¬
zar la contabilidad de la sociedad, estableciendo en los
libros las partidas que faltaban, tomándolas de las es¬
crituras y demás antecedentes.
Dirá el contrario que el senor Casey ha sido un
mal administrador social. Es indudable; pero á la par
del Banco Inglés se encuentran los demás accionistas y