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estas ultimas pueden ser cubiertas por confirmación del
acto. (art. 1058 del Código Civil argentino).
A fs. 462 de este expediente, encuentra V. S. el acta de
la asamblea de 7 de julio de 1890, en la que se establece
que hay presentes mayoria de accionistas que representan
más de la mitad de las acciones, y en la que se inserta in¬
tegro el aviso de convocatoria, en el que se decia que la
asamblea era convocada «para autorizar una emisión de
deventures, basada sobre las obligaciones hipotecarias
otorgadas por la sociedad», operación que la asamblea au¬
torizó por unanimidad de votos.
A fs. 448 encontrará V. S. el informe del contador Pott,
del que resulta, y lo dice expresamente, que en los balan¬
ces de 1891, 1892, 1893 y 1894, figuran los referidos em¬
préstitos por un millón de libras, y que esos balances han
sido aprobados por las asambleas respectivas, segun resul
ta de las actas correspondientes.
Creo excusado recordar á V. S. que el art. 1063, Código
Civil, acepta las confirmaciones tácitas, aun cuando en es¬
te caso la ha habido expresa. (véase fs. 462).
7.° Conclusión y resumen de lo anterior.—Senor juez:
El Banco Inglés ha fundado su acción, ó más bien dicho,
ha creido encontrar su acción, en los articulos 353 del Cô¬
digo de Comercio vigente, y 1047 del Código Civil. Por
mi parte he sostenido y sostengo que no tiene acción que
ejercitar:
1.° Porque el art. 353 pertenece à una ley posterior à
los actos cuyas nulidades se pretenden.
2.° Porque por nuestro Código Civil, las leyes poste¬
riores no tienen ni pueden tener efecto retroactivo.