unicamente entre la asamblea y el directorio, y es ese
vinculo de derecho que puede dar lugar à las acciones
correspondientes.
Qué acción, pues, puede ejercitar el accionista indi¬
vidual? De qué vinculo de derecho puede nacer esa ac
cióni
No lo hay, y en consecuancia no puede reconocérsele
acción alguna. No siendo mandante no puede derivar
su acción de un mandato que para el accionista indi¬
vidual no existe ni existirá jamás: Pero si la sociedad
por intermedió de sus administradores irroga al accio¬
nista un perjuicio en sus intereses, à causa de un delito
ó cuasi-delito cometido, entonces el accionista adquiere un
derecho y en consecuencia es dueno de una acción à
ejercitar, no por razón de la sociedad dé que puede for¬
mar parte, sino por razón del delito ó cuasi-delito y del
perjuicio sufrido à causa de un acto social.
Pero es claro que este mismo derecho necesita ser
reglamentado, porque si asi no fuere tratándose de so
ciedades anónimas, el ejercicio ámplio de este derecho,
pondria á cada paso en peligro la existencia social; êl ac¬
cionista individual so pretexto de perjuiclos sufridos in¬
ventaria delitos ó cuasi-delitos de los administradores so¬
ciales para trabar su marcha, y aun más para hacerla im¬
posible. Podria afirmarse que el libre ejercicio de ese
derecho traeria como consecuencia inevitable la imposi¬
bilidad de encontrar directores para las sociedades ané¬
nimas, por las responsabilidades que sobre ellos pesa¬
rian siempre.
He aqui porque la jurisprudencia francesa, como nuès
tro Codigo vigente ha determinado que solo en el caso
de deliberaciones, contrarias à los Estatutos ó las leyes