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propuso i solo por ecepcion el mal, en los casos
que no supo considerar o prever; mal ya dicho bien
compensado con la eertidumbre dela lei, la seguridad
del derecho, la impersonalidad phna de la justicia i
la facilidad que presta al perfecciotamiento lejislativo.
Mientras que con la interpretacio preferente por el
erpiritu, por salvar los casos de eepcion, un pequenio
mal, se compromete la lei toda, brándola en cierto
modo al juicio individual de cada intérprete, que por
el hecho se convierte en el árbitrode la justicia, desde
que deja el derecho inseguro por leincertidumbre de la
lei, con lo cual se abre la mas ança puerta al error,
a la arbitrariedad i hasta a la corupcion. No, pues,
hai que decir con Aristôteles: Lges illae optima qae
arbitrio judicis pauca relinqunt.mas espresos aun,
çon Bacon : Optima lex que minmum reliquit arbi¬
trium judici ; optimus judex, qui ninimum sibi.
119—El sistema contrario (el dela prevalencia del
espiritu) hiere el principio de la diision de los pode¬
res, fundamental en el derecho moderno. Montes¬
quieu ha dicho: «La libertad legl en un ciudadano
es esa tranquilidad de espiritu ue proviene de la
opinion que cada uno tiene de s seguridad; i, para
que se tenga esta libertad, es neceario que el gobierno
sea tal que en un ciudadano no puda temer a otro ciu¬
dadano.......No hai libertad tampoo si el poder de
juzgar no está separada del podr de lejislar....... si
estuviese unido al poder lejistativ, el poder sobre la
vida i libertad de los ciudadans seria arbitrario,
pues el juez seria lejislador.......odo estaria perdido