Full text: Levingston, Roberto: Rejistro tardío de las sociedades comerciales

95 
propuso i solo por ecepcion el mal, en los casos 
que no supo considerar o prever; mal ya dicho bien 
compensado con la eertidumbre dela lei, la seguridad 
del derecho, la impersonalidad phna de la justicia i 
la facilidad que presta al perfecciotamiento lejislativo. 
Mientras que con la interpretacio preferente por el 
erpiritu, por salvar los casos de eepcion, un pequenio 
mal, se compromete la lei toda, brándola en cierto 
modo al juicio individual de cada intérprete, que por 
el hecho se convierte en el árbitrode la justicia, desde 
que deja el derecho inseguro por leincertidumbre de la 
lei, con lo cual se abre la mas ança puerta al error, 
a la arbitrariedad i hasta a la corupcion. No, pues, 
hai que decir con Aristôteles: Lges illae optima qae 
arbitrio judicis pauca relinqunt.mas espresos aun, 
çon Bacon : Optima lex que minmum reliquit arbi¬ 
trium judici ; optimus judex, qui ninimum sibi. 
119—El sistema contrario (el dela prevalencia del 
espiritu) hiere el principio de la diision de los pode¬ 
res, fundamental en el derecho moderno. Montes¬ 
quieu ha dicho: «La libertad legl en un ciudadano 
es esa tranquilidad de espiritu ue proviene de la 
opinion que cada uno tiene de s seguridad; i, para 
que se tenga esta libertad, es neceario que el gobierno 
sea tal que en un ciudadano no puda temer a otro ciu¬ 
dadano.......No hai libertad tampoo si el poder de 
juzgar no está separada del podr de lejislar....... si 
estuviese unido al poder lejistativ, el poder sobre la 
vida i libertad de los ciudadans seria arbitrario, 
pues el juez seria lejislador.......odo estaria perdido
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer