Full text: Levingston, Roberto: Rejistro tardío de las sociedades comerciales

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soci les, plazo fijo que es de estr'eta aplicacion segun 
los términos del articulo precit ulo —Considerando que 
es necesario reconocer, por otra parte, que es por 
moivo le orden i de interés pûbl co que la sido asi 
estiblecida respecto de tod s aquollos entre quienes 
se contrae esti suerte de sociedales, la necesidal de 
publ car con ciertas formas su escritura de ascciacion 
bajo pena de pulidad, en un término breve; porque 
importa realmente a la sequridad joneral del comor¬ 
cun que tan pront» como se formen tales sociedades, la 
época en que comiencen, el tiempo en que deben con¬ 
cluir, la designacion individual de los asociados jeron¬ 
tes i la cantidad de los valores aport idos o a aportar 
por los asocindos comanditarios, sean publicamente 
sellalados, a fin de que cuda uno pueda tomar pleno 
conocimiento de to lo i que los asoci dos 10 puedan 
va, bajo estas relaciones esenciales, desnaturalizar ui 
cambiar en nada su pue to social en perjuicio de los 
terceros que han con rat lo o confrataren con la so¬ 
c'edad.—onsi leraundo que es de notar que el articulo 
22 del co ligo de comorcio precita lo, al mismo tiempo 
qie establece que la falta de publitacion de la escritu¬ 
ri de soc edad, tal comro lo prescribe, trae cousigo la 
nud d respecto de los assciados, disjone, alemdés 
que e ta fal a de pablicicion no pule le ser opuesta vor 
los asociados alos terceros: lo que es de toda juslic a. 
pdes cuando uia asociation comercial ha existids de 
lecho, aunque no rejistrada ui puli a la conforme à 
la lei, los terceros mo deben suftir por una omisio¬ 
de formalid ds que no pulede ser inputada siné a los
	        
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