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soci les, plazo fijo que es de estr'eta aplicacion segun
los términos del articulo precit ulo —Considerando que
es necesario reconocer, por otra parte, que es por
moivo le orden i de interés pûbl co que la sido asi
estiblecida respecto de tod s aquollos entre quienes
se contrae esti suerte de sociedales, la necesidal de
publ car con ciertas formas su escritura de ascciacion
bajo pena de pulidad, en un término breve; porque
importa realmente a la sequridad joneral del comor¬
cun que tan pront» como se formen tales sociedades, la
época en que comiencen, el tiempo en que deben con¬
cluir, la designacion individual de los asociados jeron¬
tes i la cantidad de los valores aport idos o a aportar
por los asocindos comanditarios, sean publicamente
sellalados, a fin de que cuda uno pueda tomar pleno
conocimiento de to lo i que los asoci dos 10 puedan
va, bajo estas relaciones esenciales, desnaturalizar ui
cambiar en nada su pue to social en perjuicio de los
terceros que han con rat lo o confrataren con la so¬
c'edad.—onsi leraundo que es de notar que el articulo
22 del co ligo de comorcio precita lo, al mismo tiempo
qie establece que la falta de publitacion de la escritu¬
ri de soc edad, tal comro lo prescribe, trae cousigo la
nud d respecto de los assciados, disjone, alemdés
que e ta fal a de pablicicion no pule le ser opuesta vor
los asociados alos terceros: lo que es de toda juslic a.
pdes cuando uia asociation comercial ha existids de
lecho, aunque no rejistrada ui puli a la conforme à
la lei, los terceros mo deben suftir por una omisio¬
de formalid ds que no pulede ser inputada siné a los