Full text: Levingston, Roberto: Rejistro tardío de las sociedades comerciales

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ella no puede dejars e sin efecto.—Esta sancion, lo 
nenbo de probar, interesa al órden pûblico. Las 
disposiciones en cuya observancia está interesado el 
orden pûblico no pueden dejarse sin efecto por los 
articulares, segun los principios de derecho acepta¬ 
dos por todas las lejislaciones. Luego, la sancion 
referida, con arreglo a los principios estrictos del de¬ 
recho, no puede dejarse sin efecto por los particu¬ 
lares, no es suceptible de ser purgada. Confirma 
plenamente esta conclusion el código de comercio de 
Chile, que, dando solucion espresa i especial a diver¬ 
sas cuestiones emerjentes de estos principios, declara 
en su articulo 358: «El cumplimiento tardio de las 
formalidades prescritas, la ratificacion espresa i la 
ejecucion voluntaria del contrato, no lo purgan del 
vicio de nulidad». 
86.—La sancion importa la nulidad absoluta del 
contrato respecto de los socios—El articulo 52 es 
cierto, no emplea la palabra nulidad, pero no por esto 
es menos cierto que el declara dicha nulidad al esta¬ 
blecer que tales contratos no producen accion entre los 
que los han celebrado, que es su terminolojia, pues es 
sabido que son i se llaman nulos los contratos que 
no tienen valor, que no producen accion. En el mis¬ 
mo código, en el articulo 399, se usa de los calificativos 
de nulidad i falta de accion por referencia precisa¬ 
mente a esta misma cuestion, como sinónimos. Ej 
orijen de este modo de decir en el caso se encuentra 
en la conveniencia de suprimir la disonancia que re¬ 
sultaria si se declarase la nulidad, i nulidad absoluta,
	        
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