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accidente, lo es en el sentido en que lo son todos
los terminos, es decir, que ho forma la sustancia del
acta, péro sin que por esto pier da la importancia capi¬
tIque tiene m la influencia decisiva que ejerce en él.
como no la pierden por esta cireunstancia ninguno de
los terminos fatales de los procedimientos judiciales.
Dichd término tiene por objeto i sirve para que la so¬
ciedad se conozca i sea la misma desde el primer mo¬
mento de su constitucion.
5.— Falta de löjica en el raciocinio, puesto que no
se deduce nada directamente del motivo que se espone
para hacer notar el senitido en que su influencia debe.
ejercerse.
6.e Confusion del motivo de la lei con su resil¬
tado, en el hecho de argumentar con este resultado
para probar el acuerdo de la interpretacion con el
motivo, cuando solo se trata de buscar la interpreta¬
cion que el motivo da i cuando la influencia del resul¬
tado es inmensamente menor, que la del motivo en
esta interpretacion: del motivo inmediato sé procede
por deduccion i del resultado por induccion.
7.e Nueva confusion de la disposicion impera¬
tiva con la disposicion sincitiva, a l'apreciar el resul¬
tado del rejistro tardio, en que se dice que el motivo
de la lei queda satisfecho una vez verificado el rejistro
por, mas tardiamente que esto tenga lugar, en cuva
referencia no solo no se distingue la lei satisfecha sino
que se comprenden ambas disposiciones bajo esa sola
indicacion, como si se dijera la lei del rejistro.