Full text: Levingston, Roberto: Rejistro tardío de las sociedades comerciales

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accidente, lo es en el sentido en que lo son todos 
los terminos, es decir, que ho forma la sustancia del 
acta, péro sin que por esto pier da la importancia capi¬ 
tIque tiene m la influencia decisiva que ejerce en él. 
como no la pierden por esta cireunstancia ninguno de 
los terminos fatales de los procedimientos judiciales. 
Dichd término tiene por objeto i sirve para que la so¬ 
ciedad se conozca i sea la misma desde el primer mo¬ 
mento de su constitucion. 
5.— Falta de löjica en el raciocinio, puesto que no 
se deduce nada directamente del motivo que se espone 
para hacer notar el senitido en que su influencia debe. 
ejercerse. 
6.e Confusion del motivo de la lei con su resil¬ 
tado, en el hecho de argumentar con este resultado 
para probar el acuerdo de la interpretacion con el 
motivo, cuando solo se trata de buscar la interpreta¬ 
cion que el motivo da i cuando la influencia del resul¬ 
tado es inmensamente menor, que la del motivo en 
esta interpretacion: del motivo inmediato sé procede 
por deduccion i del resultado por induccion. 
7.e Nueva confusion de la disposicion impera¬ 
tiva con la disposicion sincitiva, a l'apreciar el resul¬ 
tado del rejistro tardio, en que se dice que el motivo 
de la lei queda satisfecho una vez verificado el rejistro 
por, mas tardiamente que esto tenga lugar, en cuva 
referencia no solo no se distingue la lei satisfecha sino 
que se comprenden ambas disposiciones bajo esa sola 
indicacion, como si se dijera la lei del rejistro.
	        
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