Full text: Levingston, Roberto: Rejistro tardío de las sociedades comerciales

—.50 
que no habria sancion apesar de la falta, lo cual 
haria caer inmensamente la institucion del rejistro. 
pues la jeneralidad no lo verificaria sino en los ca¬ 
sos de nécesidal réqueri los por las cuestiones judi¬ 
ciales promovidas o a promoverse, no obstante el 
termino fijado por la lei para cumplirlo i la sancion 
rigorosa establecida para protejerlo. Hé aqui pues los 
motivos de interés publico buscados por el Dr. M. 
Obarrio. 
70 Espuesto ya el verdadero motivo de la lei i et 
senfido exacto en que su influencia se ejerce, veamos 
aliora cual es la argumentacion contraria, para contes¬ 
tarla especialmente, haciendo aplicacion de las doctri 
nas establecidas—La série de dichos raciocinios es 
como sigue: el motivo que la lei tiene para hacer 
obligatorio el rejistro de los contratos de sociedad 
bajo pena de nulidod, es el interés de todos los terce¬ 
ros que es necesario protejer contra los fraudes que 
los asociados pudieran realizar si no hubiese una 
constancia facil i segura del contrato pasado; el plazo 
fijado para el efecto no es sino un medig accidental 
para asegurar mejor el éxito de la institucion; verifi¬ 
cado el rejistro, cualquiera, que sea el tiempo en que se 
realice i por mas tardiamente que esto tenga lugar, el 
objeto de la lei queda satisfecho, pues el fraude que 
ella quiere prevenir es imposible ya en adelante; la 
nulidad del rejistro tardio excederia el propösito de la 
lei. desde que él estaba llenadô ya'; luego debe enten¬ 
derse que el rejistro tärdio seré válido cuando es 
solicitado por todos los sócios.
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer