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Cémo se vé, todo este conjunto de recursos mu¬
chos de los cuales pueden usarse en un mismo
juicio, tienen que impedir forzosamente la ejecucion
de los trabajos y paralizar las miras de reforma.
itiles para la industria y el comercio, que fueran
calificadas como convenientes para la causa pu¬
blica.
Las leves que establecen un Jury especial para
fijar el precio de las propiedades, encuentran en el
suficiente imparcialidad y competencia, y no per¬
miten se alce de sus resoluciones sinó ante otro
Jury constituido al efecto, y solo por violación de
los trámites exigidos por la ley.
La ley de la Provincia, análoga al proyecto de
ley remitido al Senado por la Cámara de Diputa-
dos, no autoriza expresamente recurso alguno de
las resoluciones de los árbitros; sin embargo, existe
el recurso amplisimo que crea la Constitución de
la Provincia al determinar las atribuciones de la
Suprema Corte de Justicia. Dice el art. 156, inc.
3°: "Decide las causas contencioso-administrativas
en unica instancia y en juicio pleno, prévia dene¬
gación de la autoridad administrativa competente
al reconocimiento de los derechos que gestionan
por parte interesada". Un particular puede ocurrir à
la Corte, prévia denegación, no solo por falta de
cumplimiento á las disposiciones ó sea por viola¬
cion à la ley, sinó en todos los casos en que pueda
encontrarse injustamente damnificado por las reso¬
ruciones producidas en el juicio sumario de expro¬