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como lo dice el Dr. Lopez en su curso de Derecho
Constitucional, "como todos los de su especie, per¬
tenece á la escuela retrógrada que rechaza el
principio sobre que reprosa un sistema antes de
aplicarlo y antes de hacer su práctica en el terreno
de la acción.
Claro es, continua, que el establecimiento del
juicio por jurados tendria en los primeros tiempos
los inconvenientes de la novedad y que sus ensa¬
vos serian penosos 6 dificiles, pero nuestra socie¬
dad ha adoptado formas mucho más complicadas
y mucho más extranas á su naturaleza, dominän¬
dolas en pocos anos y consagrando principios y
doctrinas sobre ella.
Un autor cuyo nombre no recuerdo, decia jcômo
puede ensenarse al hombre á ser libre si se le
cubre de cadenas y se le priva el ejercicio de la li¬
bertad? y bien, si la libertad se aprende à poste-
riori y se desenvuelve por si misma en virtud de
la iniciativa individual, la práctica de esos negocios
y los conocimientos que requieren, no pueden
aprenderse de una manera distinta por el pueblo.
Estas mismas dudas existian en Francia en la
época de su establecimiento, y sin embargo, M.
Duvergier pudo afirmar en el comentario al
art. 1° de la ley de 1841: "La institución del Jury
ha entrado en nuestras costumbres“ (*).
(*) La ley francesa, algo mejorada por el Dr. Alcorta, podia adoptar¬
se a nuestros hábitos sin peligro de que pudiera producir trastornos, y en
la séguridad que imprimiria a la propiedad nuevos valores y modificaria
en poco tiempo la situación industrial y agricola del pais.