Full text: Rodríguez Etchart, Carlos: ¬La expropiación por causa de utilidad pública

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les; se ha levantado también más de una duda 
sobre las ventajas que ofrece y la fortaleza de sus 
miembros para resistir en momentos de verdadero 
apremio, contra las corrientes caprichosas de la 
opinión publica, de la cual tan directamente par¬ 
ticipan; pero, ninguna de estas objeciones es actual¬ 
mente aplicable. 
El Jurado no tiene otro objeto que regular la 
suma total que debe abonarse á cada interesado 
por via de indemnización. No se persigue un fin 
politico, ni se pretende examinar fenómeno alguno 
de conciencia. 
Si no es el palladium mismo del gobierno libre, 
como se le ha llamado por algunos estadistas 
norte-americanos, en las causas que tienen atin¬ 
gencia con el derecho penal, es por lo menos en 
todo lo que se refiere á la expropiación, por la 
excelencia de sus procedimientos y la forma de su 
constitución, una garantia eficacisima de la mora¬ 
lidad de sus resoluciones y la salvaguardia mâs 
preciosa de la propiedad. 
En efecto, los jueces que deben constituir el 
Jurado no salen ni forman parte de los altos pode- 
res pûblicos, son propietarios en quienes no se 
encarna el espiritu del funcionario pûblico, y cuyos 
intereses no pueden nunca identificarse å los inte- 
reses del Estado. Se hallan, por consiguiente, 
revestidos de mayor imparcialidad, y aunque 
como propietarios, sea su anhelo hacer avalua- 
clones elevadas, el vivo interés que les des-
	        
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