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les; se ha levantado también más de una duda
sobre las ventajas que ofrece y la fortaleza de sus
miembros para resistir en momentos de verdadero
apremio, contra las corrientes caprichosas de la
opinión publica, de la cual tan directamente par¬
ticipan; pero, ninguna de estas objeciones es actual¬
mente aplicable.
El Jurado no tiene otro objeto que regular la
suma total que debe abonarse á cada interesado
por via de indemnización. No se persigue un fin
politico, ni se pretende examinar fenómeno alguno
de conciencia.
Si no es el palladium mismo del gobierno libre,
como se le ha llamado por algunos estadistas
norte-americanos, en las causas que tienen atin¬
gencia con el derecho penal, es por lo menos en
todo lo que se refiere á la expropiación, por la
excelencia de sus procedimientos y la forma de su
constitución, una garantia eficacisima de la mora¬
lidad de sus resoluciones y la salvaguardia mâs
preciosa de la propiedad.
En efecto, los jueces que deben constituir el
Jurado no salen ni forman parte de los altos pode-
res pûblicos, son propietarios en quienes no se
encarna el espiritu del funcionario pûblico, y cuyos
intereses no pueden nunca identificarse å los inte-
reses del Estado. Se hallan, por consiguiente,
revestidos de mayor imparcialidad, y aunque
como propietarios, sea su anhelo hacer avalua-
clones elevadas, el vivo interés que les des-