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privada como su carácter de inviolabilidad re¬
quiere.
La avaluación del precio y de los danos no es
cuestión que deban resolverla los jueces con arre-
glo al derecho, sinó en virtud de hechos, concre-
tändose puramente á controlar la opinión de los
peritos; de modo que no son aquellos sinó éstos,
los que, en definitiva, marcan la indemnización.
Sin embargo, nuestro articulo no es del todo
imperfecto, porque à diferencia de otras leyes, no
hay en su aplicación el peligro de que cada opera¬
ción exija un juicio, y cada juicio dé lugar á una
apelación: las palabras verbal y sumariamente dispo¬
nen que los litigios ante la autoridad judicial han
de ser breves, y exiguos los gastos que produz¬
can (
La ley de 1866 no ha creado jurisdicción alguna
para que entienda en esta clase de negocios: quiso
aprovechar la que existia. Las razones que expu-
so el miembro informante de la Comisiónten el seno
del Senado, como fundamento del sistema que
adoptaba, fueron que el Congreso habia usado ya
una vez de la facultad que le era conferida por la
Constitución de crear tribunales inferiores á la
Corte Suprema, y no encontraba motivo para esta-
blecer otros con el solo objeto de que fijaran el va¬
lor de la indemnización;
que, cualquiera decisión
") Estos juicios verbales son actuados; apelándose en relación se elevan
al Superior las actas. Los juicios escriturados son muy dispendiosos y
lentos.