Full text: Rodríguez Etchart, Carlos: ¬La expropiación por causa de utilidad pública

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Excediendo pues el Congreso Nacional, los limi¬ 
tes dentro de los cuales puede ejercitar su acción, 
habrá lugar á que los tribunales federales llamados 
4 decidir sobre un derecho cualquiera lesionado, 
aprecien y juzguen la constitucionalidad del acto 
legislativo. 
Esta doctrina ha sido consagrada también por 
la más alta corte judicial de los Estados Unidos. (*) 
la Nación, las leyes que haya sancionado ó sancione el Congreso, los tra¬ 
tados con naciones extranjeras, las leyes particulares de las Provincias, 
las leyes generales que han regido anteriormente á la Nación y los prin- 
cipios del derecho de gentes, segûn lo exijan respectivamente los casos 
que se sujeten à su conocimiento, en el órden de prelación que và esta¬ 
blecido. 
(15) De todo lo espuesto resulta evidenciado el derecho diferido al Po¬ 
der Judicial para juzgar de la validez de una ley. 
La Ley de 1884 puede como cualquiera otra ser objeto de una declara¬ 
ción de inconstitucionalidad. 
Pero se ha dicho que la Suprema Cörte no puede sin herir las atribu- 
ciones privativas del Congreso, entrar á calificar la conformidad de la ley 
con el texto de la Constitución; que la declaración de la utilidad pûblica 
es materia que corresponde exclusivamente á aquel cuerpo politico y que 
cualquiera que fuese su decisión respecto de la validez de la ley, afectaria 
su soberania. 
Es cierto, en efecto, que la calificación de la utilidad de las obras que 
se proyectan es materia que pertenece exclusivamente á las córtes legis- 
lativas; y, de este punto de vista., materia que no puede ser objeto de un 
juicio contencioso. 
dPodrá decirse lo mismo de la declaración de la expropiación? «La de¬ 
cisión del Congreso es irrecurrible? 
Los proyectos que precedieron á la ley que actualmente rige en el órden 
federal, establecian una distinción entre la declaracion de la utilidad pû¬ 
blica y la designación de las propiedades que debian expropiarse: propo¬ 
nian un procedimiento lento y esta fué la causa por la que los legislado¬ 
res del 66 anhelosos de obviar todo género de trámites, optaron por su 
rechazo, sin cuidarse de las ventajas que pudiera proporcionar en la prâe¬ 
tica un método semejante y la manera como armoniza con el texto de la 
Constitución que habla de calificación y no designación y por consiguien¬ 
te autoriza á la autoridad administrativa para hacer elección de las pro¬ 
plédades que en cada caso sea más conveniente expropiar.
	        
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