La Avenida de Mayo
Notable sentencia de la Corte Federal
(De la «Revista Juridica»)
Buenos Aires, Abril 14 de 1888.
Vistos los precedentes autos traidos á la decisión
de esta Suprema Corte de Justicia por apelación
de la sentencia del Juez Federal de la Capital.
en que se declara por aplicación de la ley del Con¬
greso de treinta y uno de Octubre de mil ochocien-
tos ochenta y cuatro, sujeta ä expropiación la tota¬
lidad de la finca...á los efectos de la avenida que
se autoriza abrir por los articulos cuarto y quinto
de dicha ley... Y considerando. (1
Los arts. 4° y.5°
de la ley dictada el 31 de
Octubre de 1884 comprenden el derecho å
(1) La extensión de esta sentencia es considerable por lo que me veré
obligado á dar muchas veces un estracto de cada considerando. El siste¬
ma adoptado facilitará su lectura y al mismo tiempo me permitirá desen¬
volver con más amplitud los principios sentados en ella y confirmarlos
con citas y consideraciones que han escapado á tan alto Tribunal.
(2) Art. 4°.—Autorizase igualmente la apertura de una avenida de 30
metros de ancho por lo ménos, que, partiendo de la Plaza de Mayo, divida
por mitad las manzanas comprendidas entre las calles Rivadavia y Vic¬
toria y termine en la de Entre-Rios.
Art. 5°.—A los efectos del articulo anterior, se declara de utilidad pû
blica y se autoriza la expropiación de las fincas y terrenos que resulten
afectados por la apertura de la expresada avenida.