Full text: Rodríguez Etchart, Carlos: ¬La expropiación por causa de utilidad pública

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que es un derecho de revocación, distinto por su 
naturaleza y sus efectos del de reivindicación. 
En efecto, el derecho de reversión creado por 
el art. 19 solo acuerda al antiguo dueno un dere¬ 
cho análogo al del propietario que ha enagenado 
un objeto con pacto de reventa; no puede ser due¬ 
no antes de la tradición y unicamente goza de una 
acción personal contra el expropiante ó el poseedor 
de la cosa para que le sea entregada. 
El propietario en el caso de venta con pacto de 
reventa ó retracto convencional puede hacer uso 
de una acción in rem scriptae para exigir la resolu¬ 
ción de la venta. Esta acción es personal. 
El antiguo dueno desposeido por causa de utili¬ 
dad pûblica, goza igualmente de una acción an⬠
loga para exigir el cumplimiento de lo acordado 
por el art. 19. Es también una acción personal. 
Ahora bien, esta acción jes prescriptible? 
No hay duda á este respecto, pues asi lo esta¬ 
blece expresamente el art. 4023 del Código Civil: 
Toda acción personal por deuda exigible, se pres¬ 
cribe por diez anos entre presentes y veinte entre 
ausentes" y su argumento: "Todas las (acciones) 
que no sean reales ó más bien toda prescripción 
liberatoria, se cumple á los diez anos“ sin que sea 
necesario justo titulo ni buena fe. 
Resultando que toda acción personal es suscep¬ 
tible de prescripción y la acción que corresponde 
al expropiado es puramente personal, restará ave¬ 
riguar si en un caso concreto (v. g. el propuesto)
	        
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