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que es un derecho de revocación, distinto por su
naturaleza y sus efectos del de reivindicación.
En efecto, el derecho de reversión creado por
el art. 19 solo acuerda al antiguo dueno un dere¬
cho análogo al del propietario que ha enagenado
un objeto con pacto de reventa; no puede ser due¬
no antes de la tradición y unicamente goza de una
acción personal contra el expropiante ó el poseedor
de la cosa para que le sea entregada.
El propietario en el caso de venta con pacto de
reventa ó retracto convencional puede hacer uso
de una acción in rem scriptae para exigir la resolu¬
ción de la venta. Esta acción es personal.
El antiguo dueno desposeido por causa de utili¬
dad pûblica, goza igualmente de una acción anâ¬
loga para exigir el cumplimiento de lo acordado
por el art. 19. Es también una acción personal.
Ahora bien, esta acción jes prescriptible?
No hay duda á este respecto, pues asi lo esta¬
blece expresamente el art. 4023 del Código Civil:
Toda acción personal por deuda exigible, se pres¬
cribe por diez anos entre presentes y veinte entre
ausentes" y su argumento: "Todas las (acciones)
que no sean reales ó más bien toda prescripción
liberatoria, se cumple á los diez anos“ sin que sea
necesario justo titulo ni buena fe.
Resultando que toda acción personal es suscep¬
tible de prescripción y la acción que corresponde
al expropiado es puramente personal, restará ave¬
riguar si en un caso concreto (v. g. el propuesto)