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La prescripcion extraordinaria tampoco es apli¬
cable, como se veré mas adelante.
De esto resultaria que el derecho de retrocesion
podia también aplicarse con éxito contra cual¬
quier adquirente de un inmueble aunque à titulo
oneroso, que lo hubiere obtenido de la autoridad
expropiante.
La accion reivindicatoria, por otra parte, es
imprescriptible por si y directamente y solo es
prescriptible como consecuencia de la usucapion
del inmueble.
No siendo prescriptible la accion y no habien¬
dose usucapido el bien raiz expropiado, vuelvo à
mi pregunta; spodria el antiguo duenio reclamar el
dominio?
No hay tal prescripción ordinaria, ni extraordi¬
naria, ni derecho à hacer uso de la accion reivin¬
dicatoria.
Esta acción pertenece solamente à los que
tienen derecho de poseer 6 sea à los que tienen un
derecho real cualquiera. La persona que la éjer¬
cite debe ser dueno 6 condueno.
El Estado es propietario desde el momento en
que se declara la expropiación (*).
La convención accesoria por la cual la parte ex¬
propiante queda obligada à revender la cosa si ella
no fuera necesaria para el objeto que motivo su
expropiacion, no confiere el expropiado ningun
derecho real, siné el derecho de tomar el inmueble
(1) Véase comentario del art. 40—pág. 45 y siguiente.