Full text: Rodríguez Etchart, Carlos: ¬La expropiación por causa de utilidad pública

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El término durante el cuál puede ejercitarse el 
derecho de retrotraer las propiedades es realmente 
indefinido, 6 por el contrario, tiene alguna limi¬ 
tación? 
Discutiéndose en la Legislatura de Buenos Ai¬ 
res el articulo correlativo de la ley de expropiacion 
de la Provincia, idéntico al de la ley nacional, decia 
el Ministro de Gobierno: «No creeria la Comision 
que seria bueno limitar este derecho y no dejarlo 
indefinido?" Y el miembro informante de la Comi¬ 
sion le respondié que la mente de ella era no 
conceder el derecho de retrocesión sinó inmedia¬ 
tamente despues de la expropiación, porque lo 
contrario podria ser muy gravoso para el Estado, 
à consecuencia del considerable aumento del valor 
de la propiedad. Un Diputado, combatiendo en¬ 
tonces esta opinión expuso: "Yo, que reconozco 
al Estado el derecho de expropiar solamente por 
causa de utilidad pûblica, digo que cualquiera que 
sea el tiempo que haya transcurrido, que cualquie¬ 
ra que sean las ventajas que reportase al propieta¬ 
rio, no hay derecho de conservar la cosa expropiada, 
desde el momento que deja de existir la causa que 
motivó el desposeimiento del propietario....... 
No es mucho dar al propietario el derecho de 
retrotraer la cosa expropiada dentro del término 
de tres anos... Es demasiado apremiante obligar 
al Estado à hacer la obra inmediatamente, so pena 
de quedarse sin la base, sin el terreno en que iba 
à construirse.
	        
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