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El término durante el cuál puede ejercitarse el
derecho de retrotraer las propiedades es realmente
indefinido, 6 por el contrario, tiene alguna limi¬
tación?
Discutiéndose en la Legislatura de Buenos Ai¬
res el articulo correlativo de la ley de expropiacion
de la Provincia, idéntico al de la ley nacional, decia
el Ministro de Gobierno: «No creeria la Comision
que seria bueno limitar este derecho y no dejarlo
indefinido?" Y el miembro informante de la Comi¬
sion le respondié que la mente de ella era no
conceder el derecho de retrocesión sinó inmedia¬
tamente despues de la expropiación, porque lo
contrario podria ser muy gravoso para el Estado,
à consecuencia del considerable aumento del valor
de la propiedad. Un Diputado, combatiendo en¬
tonces esta opinión expuso: "Yo, que reconozco
al Estado el derecho de expropiar solamente por
causa de utilidad pûblica, digo que cualquiera que
sea el tiempo que haya transcurrido, que cualquie¬
ra que sean las ventajas que reportase al propieta¬
rio, no hay derecho de conservar la cosa expropiada,
desde el momento que deja de existir la causa que
motivó el desposeimiento del propietario.......
No es mucho dar al propietario el derecho de
retrotraer la cosa expropiada dentro del término
de tres anos... Es demasiado apremiante obligar
al Estado à hacer la obra inmediatamente, so pena
de quedarse sin la base, sin el terreno en que iba
à construirse.