Full text: Rizzi, José L.: ¬El derecho de representación

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los côdigos entre hijos legitimos y naturales y mucho 
ménos que à los adulterinos é incestuosos se los escluya 
completamente de la sucesión y se le desconoaca 
hasta el derecho de investigar la paternidad. 
La union de los esposos en el primer caso se halla 
consagrada por la solemnidad de la ley: en el segundo 
solo han obedecido à su instinto: el hecho es el mismo, 
la diferencia está en lo abstracto. 
Por otra parte los dereckos hereditarios de los hjos 
se fundan en los deberés que los padres tienen hâcia 
ellos, deberes que son los mismos para todos. 
Mucho se ha declamado para fundar esta desigualdad, 
pues se ha dicho que proceder de otro modo seria 
desconocer la santidad del matrimonio, fomentar el con¬ 
cubinato y corromper la familia y la sociedad, y no 
advierten los sostenedores de este sistema, en su entu¬ 
siasmo lirico, que con su método realian precisamente 
todo cuanto quisieran evitar. 
Por eso dice el Dr. Escalante en su curso de filososa 
del derecho. « Si la legislacion se ha de preocupar de 
evitar el acto mismo, entonces para mejor consegurio 
debe colocarse à todos los hijos en igualdad de condr¬ 
ciones, acordandoles iguales derechos à los que tienen 
los legtimos, porque esa espede de impunidad que la 
ley garante à los padres, tanto mayor cuanto mayor es
	        
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