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los côdigos entre hijos legitimos y naturales y mucho
ménos que à los adulterinos é incestuosos se los escluya
completamente de la sucesión y se le desconoaca
hasta el derecho de investigar la paternidad.
La union de los esposos en el primer caso se halla
consagrada por la solemnidad de la ley: en el segundo
solo han obedecido à su instinto: el hecho es el mismo,
la diferencia está en lo abstracto.
Por otra parte los dereckos hereditarios de los hjos
se fundan en los deberés que los padres tienen hâcia
ellos, deberes que son los mismos para todos.
Mucho se ha declamado para fundar esta desigualdad,
pues se ha dicho que proceder de otro modo seria
desconocer la santidad del matrimonio, fomentar el con¬
cubinato y corromper la familia y la sociedad, y no
advierten los sostenedores de este sistema, en su entu¬
siasmo lirico, que con su método realian precisamente
todo cuanto quisieran evitar.
Por eso dice el Dr. Escalante en su curso de filososa
del derecho. « Si la legislacion se ha de preocupar de
evitar el acto mismo, entonces para mejor consegurio
debe colocarse à todos los hijos en igualdad de condr¬
ciones, acordandoles iguales derechos à los que tienen
los legtimos, porque esa espede de impunidad que la
ley garante à los padres, tanto mayor cuanto mayor es