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francés y sin embargo lo transcribió al pié de la letra en
su proyecto, porque en otra parte de su código limitaba
el derecho de herencia, de acuerdo con las Partidas, al
décimo grado.
Por ultimo, los sostenedores de esta interpretación
(la 3.2 ), creen encontrar apoyo en las citas que da el
Dr. Velez en la nota á dicho articulo. Asi dice el Dr.
Damianovich, uno de los litigantes ha convenido en que
la lesgilación antigua limitaba la representación en linea
trasversal á los hijos de los hermanos, pero sostiene
que nuestro código civil ha aceptado la idea contraria.
Sin embargo, la nota del art. 3560 combate en esta
parte la doctrina de esos código, citando entre las fuentes
de dicho art., el código de Baviera que dice: “ La repre¬
sentación no tiene lugar en la linea colateral sinó hasta
los hijos de hermanos y hermanas. Por lo que hace à
los otros herederos colaterales, el más próximo escluye
al más remoto."
Es verdaderamente estrano que hombres tan ilustra¬
dos cometen semejantes errores. Las legislaciones, cita¬
das en la nota, tales como las Partidas, leyes de Toro,
la novela 118 etc. ,no constituyen, como equivocadamente
creia el Dr. Damianovich, su fuente; solo fueron puestos
como antecedentes históricos, como datos ilustrativos
de la materia.