Full text: Rizzi, José L.: ¬El derecho de representación

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No sucede lo mismo en nuestro código, desde luego 
no hace distincion alguna entre los parientés colaterales 
y estos mismos tienen una posición inferior à la de los 
ascendientes. 
El articulo 3545 estiende el derecho de heredar 
(en la sucesión ab-intestato) hasta el sexto grado in¬ 
clusive, ya concurran, los parientes, por derecho pro¬ 
pio 6 por representación, de manera que los que se 
encuentran fuera de ese limite no tienen derecho à 
heredar, y por lo tanto, á ser representados. 
La representación, decia mi ilustre y malogrado 
maestro el Dr. Gerónimo Cortés, nunca ha tenido por 
objeto conferir derechos hereditarios á quien absolu¬ 
tamente carecia de ellos, sinó más bien devolver al 
hijo los que le habia quitado la muerte prematura del 
padre, reforzando los que le quedaban y poniéndolo 
en aptitud de sostener la concurrencia de un competi¬ 
dor más fuerte, solo por encontrarse en grado mas 
próximo. 
En este mismo sentido han escrito el eminente ju¬ 
riconsulto Zachariae (*) y sus sabios anotadores Aubry 
y Rau (2), lo mismo que Laurent (). Asi dice el 10. 
(1) Derecho civil francés tomo 2° § 361. 
(2) Curso de derecho civil francés, tomo 6° pag. 302. 
(3) Principios de derecho civil francés, tomo 9° pag. 63.
	        
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