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No sucede lo mismo en nuestro código, desde luego
no hace distincion alguna entre los parientés colaterales
y estos mismos tienen una posición inferior à la de los
ascendientes.
El articulo 3545 estiende el derecho de heredar
(en la sucesión ab-intestato) hasta el sexto grado in¬
clusive, ya concurran, los parientes, por derecho pro¬
pio 6 por representación, de manera que los que se
encuentran fuera de ese limite no tienen derecho à
heredar, y por lo tanto, á ser representados.
La representación, decia mi ilustre y malogrado
maestro el Dr. Gerónimo Cortés, nunca ha tenido por
objeto conferir derechos hereditarios á quien absolu¬
tamente carecia de ellos, sinó más bien devolver al
hijo los que le habia quitado la muerte prematura del
padre, reforzando los que le quedaban y poniéndolo
en aptitud de sostener la concurrencia de un competi¬
dor más fuerte, solo por encontrarse en grado mas
próximo.
En este mismo sentido han escrito el eminente ju¬
riconsulto Zachariae (*) y sus sabios anotadores Aubry
y Rau (2), lo mismo que Laurent (). Asi dice el 10.
(1) Derecho civil francés tomo 2° § 361.
(2) Curso de derecho civil francés, tomo 6° pag. 302.
(3) Principios de derecho civil francés, tomo 9° pag. 63.