La trase « aunque sea çon cargo de una renta
vitalicia », está diciendo à las claras que la mente
del legislador no ha sido comprender en la pro¬
hibición los contratos esencialmente onerosos como
la compraventa y la permuta; ha querido sólo
impedir no entren á colación aquellos contratos
que están, si puede decirse, entre los onerosos
y los gratuitos.
La renta vitalicia y el pacto de usufructo, si bien
onerosos por los desembolsos que imponen al ad¬
quirente, tienen en el fondo mucho de gratuitos;
comprendidos entre los primeros, tocan los lindes
de los segundos ó participan de los dos.
La conjunción aunque, empleada en el articulo,
que para mi es una mala traducción del soit que
emplea el articulo 918 del Código francés, pues
ambas son idénticas, si la suprimimos, significa,
à pesar de que, no obstante.
Siendo la-compraventa y la permuta contratos
esencialmente onerosos, y la renta vitalicia, y el
pacto de usufructo, participando de ambas cualida¬
des, que lo mismo pueden ser onerosos y gratui¬
tos segun el caso, es de preguntar : jestá bien apli¬
cada dicha conjunción si se ha querido referir à
todos los contratos?
De ningun modo ; aunque, podria haberse emplea¬
do bien si la renta vitalicia y el pacto de usufructo
fueran contratos mâs onerosos que la compraventa
y la permuta, pero de ningûn modo, siendo lo
contrario.