Full text: Ortiz, Francisco: Desheredación

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dre antes de ser mayor. Es necesario una disposicion 
expresa en un testamento valido y hay también la 
obligacion de probar la causa que se aduce. 
El Codigo Uruguayo, reconoce como causas de 
desheredaciön,las de indignidad. Establece tambien 
que debe ser hecha en testamento y probarse. 
El Côdigo de Colombia, exige testamento, justa 
causa y prueba para que la desheredacion sea vali¬ 
da. Ademàs en el la reconciliacion no es suficiente 
para revocarla, es necesario que sea anulada por una 
disposición expresa. 
Todos los demés Codigos americanos, reconocen 
la desheredacion entre ascendientes y descendientes, 
con excepcion del de Venezuela, que à imitacion del 
Francés, establece solamente causas de indignidad.
	        
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