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dre antes de ser mayor. Es necesario una disposicion
expresa en un testamento valido y hay también la
obligacion de probar la causa que se aduce.
El Codigo Uruguayo, reconoce como causas de
desheredaciön,las de indignidad. Establece tambien
que debe ser hecha en testamento y probarse.
El Côdigo de Colombia, exige testamento, justa
causa y prueba para que la desheredacion sea vali¬
da. Ademàs en el la reconciliacion no es suficiente
para revocarla, es necesario que sea anulada por una
disposición expresa.
Todos los demés Codigos americanos, reconocen
la desheredacion entre ascendientes y descendientes,
con excepcion del de Venezuela, que à imitacion del
Francés, establece solamente causas de indignidad.